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BERRIAK

HABLEMOS DE REPATRIACI?N

Marta Aymam?, t?cnica del Equipo Funcional de Infancia (EFI) n. 1 de la Direcci?n General de Atenci?n a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA)
Araceli Besc?s, jefe de la Secci?n de Atenci?n a Menores sin Referentes Familiares, de la DGAIA
Elena Vidal, jurista del EFI 1 de la DGAIA

El procedimiento

El procedimiento de repatriaci?n de menores extranjeros no acompa?ados se regula el art?culo 92 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Org?nica 4 / 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci?n social. Seg?n este art?culo, la tramitaci?n del procedimiento es competencia de la Administraci?n General del Estado, el / la delegado / ao el / la subdelegado / a del Gobierno del acuerda y su materializaci?n corresponde al Cuerpo Nacional de Polic?a.

El art?culo mencionado establece que, cuando se localiza una persona extranjera indocumentadas la minor?a de edad de la que no puede establecerse con seguridad, se ha de informar a los servicios de protecci?n de menores para prestarle le la atenci?n inmediata que necesite, de acuerdo con lo previsto en la legislaci?n de protecci?n del menor. El Ministerio Fiscal determina la edad y, para tal fin, cuenta con la colaboraci?n de las instituciones sanitarias oportunas que, con car?cter prioritario y urgente, realizar?n las pruebas necesarias. Si finalmente se determina que se trata de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal la pondr? a disposici?n de los servicios competentes de protecci?n de menores. En Catalu?a, la competencia en materia de protecci?n de menores se atribuye a la Direcci?n General de Atenci?n a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA).

En cuanto a la intervenci?n en los menores atendidos por la DGAIA, de acuerdo con la normativa auton?mica, estatal e internacional, se debe respetar el derecho de crecer en el seno de una familia que cubra sus necesidades materiales, el proteja y se haga responsable, en un ambiente afectivo que le permita y le potencie el desarrollo integral de la personalidad. As? pues, crecer en un entorno familiar es lo que posibilita, en mayor medida, que la persona evolucione y madure correctamente. En este sentido, la DGAIA prima el hecho de analizar la situaci?n del menor, por el hecho de serlo, por encima de su situaci?n de extranjero, es decir, aunque se regula un procedimiento administrativo de repatriaci?n de menores , se hace el estudio individualizado de la situaci?n personal y familiar y, a partir de ah?, se propone la repatriaci?n o la permanencia en el territorio.

Igualmente, el art?culo del Reglamento antes mencionado, se establece tambi?n que la Administraci?n General del Estado, aunque inicie el procedimiento de oficio, debe resolver la repatriaci?n al pa?s de origen o aquel donde se encuentren sus familiares o, en su defecto, debe solucionar su permanencia en Espa?a, previo informe de los servicios de protecci?n de menores.

Mayoritariamente, la Subdelegaci?n del Gobierno inicia el procedimiento a solicitud de la DGAIA que, previamente a esta petici?n, ha tutelado al menor, le ha comunicado la propuesta de retorno, as? como a sus padres y, como ya se ha dicho, ha hecho el estudio de su situaci?n personal y familiar. Desde 2007 los datos que se disponen del n?cleo familiar son contrastadas, respecto de la poblaci?n marroqu?, con el Equipo de Atenci?n al Menor (EAM) ubicado en T?nger, que se desplaza tambi?n a otras zonas de Marruecos.

El Reglamento establece que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de repatriaci?n y tambi?n que, antes de resolver el caso, la autoridad estatal deber? haber o?do al menor, tr?mite que se lleva a cabo en las dependencias de la Subdelegaci?n del Gobierno, acompa?ado de una persona representante de la DGAIA y en presencia de un / a traductor / a.

Una vez se resuelve la repatriaci?n, se notifica la resoluci?n al menor el cual puede manifestar su disconformidad.
Evoluci?n del fen?meno migratorio

Desde hace aproximadamente doce a?os, la DGAIA comenz? a atender de manera significativa los menores extranjeros que en un principio manifestaban no tener referentes familiares o adultos en el territorio.

Durante los primeros a?os de este fen?meno, la mayor?a de menores atendidos desde la Secci?n de Menores indocumentados del Servicio de Urgencias de la DGAIA eran de origen magreb? (marroqu?es en un 95%) y provienen de situaciones familiares diversas que, mayoritariamente , se pod?an dividir en tres grupos: ni?os de la calle en Marruecos (en un porcentaje elevado, provenientes de la ciudad de T?nger); menores con problemas de salud mental y consumo; y menores provenientes de familias con dificultades socioecon?micas.

Desde 2005 la atenci?n a estos menores se lleva a cabo desde la Secci?n de Atenci?n a Menores Extranjeros sin Referentes Familiares (equipo funcional de infancia 1), adscrita al Servicio de Atenci?n a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad . Igualmente, desde el mismo a?o, se mantiene la llegada de menores procedentes de Marruecos y, al mismo tiempo, la DGAIA empieza a atender de manera significativa los menores de nacionalidades diversas, especialmente de pa?ses subsaharianos: Senegal, Mal?, Ghana, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Nigeria, N?ger, Costa de Marfil, Congo, etc. Dentro de este grupo de poblaci?n se observa la presencia numerosa de personas que, una vez hecha la prueba m?dica, resultan ser mayores de edad.
Falsas expectativas

Tradicionalmente dentro de la poblaci?n marroqu?, los menores manifiestan habitualmente que vienen a trabajar para mejorar su situaci?n y la de su familia y, mayoritariamente, podemos constatar que es as?. Tambi?n hay menores, sin embargo, que emigran por un efecto mim?tico, es decir, por imitaci?n de los amigos o hermanos, o bien buscando la aventura sin un proyecto migratorio claro y definido. No olvidemos tambi?n que en general estamos hablando de menores adolescentes y, en algunos casos, de ni?os y ni?as de hasta diez a?os. En los ?ltimos cinco a?os se ha incrementado la llegada de menores de 14 a?os con la falsa expectativa de construir un futuro en nuestra sociedad.

La experiencia nos ha demostrado que cuando el menor inicia un proceso migratorio rompe con las estructuras familiares y sociales que le dan apoyo emocional para crecer y desarrollarse adecuadamente. Por muchos recursos que la Administraci?n destine a su atenci?n, el menor fracasa en su proyecto, ya que acumula problem?ticas que no es capaz de asimilar por la propia inmadurez. Nos preocupa tambi?n c?mo se ve incrementada la problem?tica de salud mental de estos menores.

En romper ese marco socializador y entorno emocional v?lido y estructurador, pierde las figuras que tienen autoridad moral sobre ?l. Una vez desaparecido este marco, el menor queda absolutamente fr?gil y errante, de manera que, por muchas estructuras referenciales externas que la Administraci?n le proporcione, no consigue sustituir aquellas m?s fundamentales: las de nivel emocional, que son las que posibilitan continuar evolucionando correctamente . Los menores acumulan frustraciones que no son capaces de asimilar, de forma que, al fin, encontramos j?venes que van creciendo, pero no madurando.

Otro dato que se ha podido constatar es que en los ?ltimos a?os se ha incrementado el n?mero de menores que inician la migraci?n siguiendo los pasos de familiares ya instalados en Catalu?a o en el territorio nacional, aunque en los primeros momentos lo niegan dada la dificultad para conseguir la regularizaci?n de su situaci?n (obtenci?n de una autorizaci?n de residencia) si no disponen de la tutela administrativa, con lo cual, se utiliza la entidad protectora de manera instrumental, con la ruptura consiguiente los ?nicos posibles lazos afectivos que el menor tiene el territorio.
Algunas reflexiones

Se trata de un proceso que, por el hecho de ser muy garantista para el menor, no es ?gil. Esto nos obliga a reflexionar sobre si el hecho de ser tan garantista beneficia o perjudica a los menores, sobre todo los m?s peque?os, que ven incrementado el tiempo de permanencia en centros de protecci?n cuando es la ?ltima medida que se deber?a prever en la protecci?n de un menor.

Evidentemente, no estamos hablando de una disminuci?n de garant?as sino de encontrar la manera de mantenerse las agilizando, sin embargo, las temporalidades por no alargar m?s de lo necesario la estancia del menor en el centro.

Esto significa que, una vez que se ha comunicado la propuesta sin que se haya efectuado ?gilmente, se pueden dar diferentes reacciones en el ni?o o ni?a: por un lado, puede escaparse del centro y tratar de establecer a en otra comunidad aut?noma, con las consiguientes p?rdidas emocionales y referenciales que ya presentaba inicialmente; por otro lado, la reacci?n puede ser quedarse en el centro bloqueando, sin embargo, cualquier intervenci?n educativa que se quiera hacer con ?l y, por tanto , impidiendo su evoluci?n. En menores que ya hab?an presentado conductas de consumo, el problema puede incrementarse y tambi?n se pueden dar conductas disociales o, incluso, coincidi? con la aparici?n de alg?n tipo de trastorno mental.

De acuerdo con la normativa existente en materia de protecci?n de menores y teniendo tambi?n en cuenta que podr?an reunirse mucho antes con su familia, hemos de reflexionar sobre el hecho de que proponer la repatriaci?n no se trata de iniciar un procedimiento sancionador.

Son los profesionales de la DGAIA, a trav?s de sus equipos t?cnicos y educativos que est?n diariamente en contacto con el menor, los que conocen la evoluci?n, los que saben cu?l es su estado emocional y los que en ?ltimo t?rmino plantean, si es el caso, un cambio de propuesta en beneficio del menor.

Por ?ltimo, hay que insistir en que hablamos desde la observaci?n y la intervenci?n llevada a cabo de manera individual con un gran n?mero de menores y j?venes y, por tanto, somos conocedores de diferentes situaciones.

Se ha dado el caso de j?venes que habiendo tenido todo tipo de facilidades y oportunidades en formaci?n, contratos laborales, documentaci?n, pisos asistidos, finalmente han fracasado por la falta de apoyo emocional. Sin embargo, la presi?n del entorno impide que quieran volver a casa.

Una corresponsabilidad de la sociedad civil es ayudar a hacer ver a los ni?os que su lugar natural es con su familia, siempre que no se d? situaci?n de desamparo, y que volver a su casa no es lo peor que les puede pasar como a veces se quiere hacer creer.

Frenar la llegada y la movilidad de menores sin referentes familiares s?lo se podr? paliar incrementando la cooperaci?n con los pa?ses de origen.

Finalmente, cabe dejar constancia que las propuestas de repatriaci?n desde el a?o 2003 hasta el 2007 no han sido proporcionalmente muy significativas en relaci?n con el n?mero de menores y j?venes atendidos, tal como se puede ver en las gr?ficas siguientes. El a?o 2007, el 74% de menores marroqu?es ingresados en centros de acogida tuvieron propuestas de inserci?n social en nuestro territorio ante un 22% de propuestas de reagrupamiento familiar en el pa?s de origen, de las cuales, tan s?lo, se \'n hicieron efectivas tres.

PROPOSTES 2003  2004  2005
2006  2007
REAGRUPAMENT FAMILIAR
Sol?licitades 24  28   56  80   53
Efectives 15  15   19  13   3
INSERCI? SOCIAL AL TERRITORI
Vilana 57 59 47 51 39
Al-Qantara 7 6 14 7 12
Lledoners 31 30 18 4 3
SAEJ 8 11 30 55 28
ASJTET   7 9 9 34
CRAE         6
CREI     3 3 2
Fam?lia al territori 23 16 17 29 22
Centre d\'acolliment 33 41 41 12 12
Centre terap?utic     1 2 6
JUST?CIA JUVENIL 19 16 13 11 11
ALTRES CA 4 11 7 1 2
Pendents de proposta         10
Total de menors atesos en centres d\'acolliment 206 225 256 264 240

Más información: http://www.gencat.cat/benestar/publica/butlle...
Data: 2009-03-09


Itzuli

A.V.A.I.M. Tratu Txarrak Jasotako Haurren Laguntzarako Euskal Elkartea