EL MALTRATO INFANTIL | ¿QUÉ ES ? | MALTRATO FAMILIAR Para poder definir con precisión el término de "maltrato infantil", hemos utilizado la definición de "desamparo" de la Ley 21/87, de modificación de determinados artículos del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción (BOE 17-11-1987, núm. 275, p g. 34158).
1) Imposibilidad temporal o definitiva de las madres, padres o responsables legales para ejercer los deberes de protección: Situaciones en las que los niños no pueden recibir los cuidados y la atención necesarios por parte de los padres o tutores responsables de su cuidado y resulta totalmente imposible, temporal o definitivamente, que se modifiquen las condiciones que las provocan.
2) Incumplimiento por parte de la madre, padre o responsables legales de los deberes de protección: Situaciones en las que de manera total y absoluta los padres o tutores responsables del niño han renunciado a cumplir con los deberes de protección.
3) Trato inadecuado (por acción u omisión) de la madre, padre o responsables legales hacia las o los menores: corresponder aún a las situaciones englobadas bajo el término genérico de "maltrato infantil". (*)
4) Incapacidad de la madre, padre o responsables legales para proteger a la o el menor de edad de las agresiones o el trato gravemente inadecuado de otras personas. Se incluyen las situaciones en que la madre, padre o responsables legales demuestran pasividad o incapacidad para proteger a sus hijas e hijos de situaciones de maltrato/abandono de gravedad moderada y elevada, infligidas por otras personas adultas o por otros menores de edad.